Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I.
Tratamiento en libertad de imputables;
III.
Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V.
Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII.
Suspensión o pérdida de derechos;
VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
IX.
Remoción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS PROCEDIMENTALES QUE SURJAN EN LA ETAPA DE EJECUCI (I.1o.P.77 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-08)
Artículo 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o pérdida de derechos;
VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
IX. Amonestación;
X. Caución de no ofender; y
XI. Remoción
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