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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 32

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I.

Tratamiento en libertad de imputables;

III.

Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;

V.

Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII.

Suspensión o pérdida de derechos;

VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

IX.

Remoción

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-08)

Artículo 32. Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;

V. Sanciones pecuniarias;

VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Suspensión o pérdida de derechos;

VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

IX. Amonestación;

X. Caución de no ofender; y

XI. Remoción

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