Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 43
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;
III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;
Fracción reformada BOGE 31-10-2016
IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o
c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA.- (4956)
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (781)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (I.3o.P. J/22)
- MULTA EN PESOS, DEBE HACERSE LA CONVERSIÓN A DÍAS MULTA Y ÉSTOS PODRÁN SUSTITUIRSE POR JORNADAS DE TRABAJO SIN FRACCIONARSE. DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL (1983).- (4959)
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