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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 43

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;

III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;

Fracción reformada BOGE 31-10-2016

IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o

c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

Fuente oficial: consultar publicación

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