Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 42
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.
Cuando este Código al señalar la sanción de multa haga referencia a días, se entenderán estos como días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, MONTO DE LA. ARTICULO 42, FRACCION VI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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