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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 42

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.

Cuando este Código al señalar la sanción de multa haga referencia a días, se entenderán estos como días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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