Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 44
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Sustitución de la multa. Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD BAJO VIGILANCIA. PROCEDE OTORGARLA SÓLO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SUSTITUIR LA MULTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO.- (584)
- SUBSTITUCION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA. REGLA APLICABLE. (I.1o.P.4 P)
- LIBERTAD BAJO VIGILANCIA. PROCEDE OTORGARLA SOLO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SUSTITUIR LA MULTA POR PRESTACION DE SERVICIO. (I. 3o. P. J/8)
- LIBERTAD BAJO VIGILANCIA. PROCEDE OTORGARLA SOLO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SUSTITUIR LA MULTA POR PRESTACION DE SERVICIO. (575)
- LIBERTAD BAJO VIGILANCIA. PROCEDE OTORGARLA SÓLO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SUSTITUIR LA MULTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO. (769)
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