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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 45

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Exigibilidad de la multa. El juez de ejecución de sanciones penales iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el juez de ejecución de sanciones penales podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que éste se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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