Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 53
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Sanción económica. En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO VII
DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS
Y PRODUCTOS DEL DELITO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INSTRUMENTO DEL DELITO. DECOMISACION PROVEIDA EN SENTENCIA DEL. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. EL DAÑO PATRIMONIAL SE INTEGRA POR TODAS AQUELLAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, PRESENTES Y FUTURAS, DERIVADAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLAC (1a. CXXX/2016 (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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