Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 56
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Suspensión de derechos. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA, NO VIOLA LA GARAN (P. LXXIX/2000)
- INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y COMO PENA.- (1553)
- INHABILITACION COMO SANCION ADMINISTRATIVA Y COMO PENA. (P. LXI/96)
- DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL HECHO DE IMPONER AMBAS SANCIONES, NO DA ACCIÓN AL DESTITUIDO PARA QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO RELATIVO A LA INHABILITA (III.2o.T.132 L)
- SERVICIO PUBLICO, INHABILITACION TEMPORAL EN EL. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONERLA. (s/clave)
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