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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 55

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.

CAPÍTULO VIII

SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS

Fuente oficial: consultar publicación

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