Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 55
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.
Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.
CAPÍTULO VIII
SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4997)
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SI TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O INSTRUMENTOS DEL DELITO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE PONERLOS DE INMEDIATO A DISPOSICION DEL JUEZ. (4)
- DECOMISO. (s/clave)
- INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACIÓN DE SU DESTINO.- (4734)
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