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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 57

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Clases de suspensión. La suspensión de derechos, son de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y

II. La que se impone como pena autónoma.

La suspensión de derechos impuesta como pena, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia, cuando no fuese acompañada de reclusión y, en caso contrario, desde que el condenado obtenga su libertad por cumplimiento de la pena o el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. La pérdida de derechos inicia desde que cause ejecutoria la sentencia que la imponga.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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