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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 69 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 Bis. Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca al ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Artículo adicionado BOGE 16-12-2019

CAPÍTULO XVI

SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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