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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

CAPÍTULO XV BIS

TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO

TRATÁNDOSE DE AGRESORES DE VIOLENCIA.

Capítulo adicionado BOGE 16-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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