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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 68

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida. Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima o hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en dictámenes de peritos en la materia.

Al agente que, encontrándose en el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 31, se le aplicará una punibilidad de un tercio del mínimo a un medio del máximo de la establecida para el delito de que se trate.

Si la imposición de una pena privativa de libertad se considera perjudicial para el debido tratamiento del agente por mediar circunstancias patológicas, se aplicará solamente una medida de seguridad curativa.

CAPÍTULO XV

TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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