Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 67
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Modificación o conclusión de la medida. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ÓRGANO JURISD (5548)
- REVISION. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ORGANO JURISD (III.2o.P.3 P)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis