Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 7
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Principio de personalidad de las consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
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