Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 6
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrá imponerse consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad jurisdiccional competente y mediante un proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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