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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 81

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.

En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.

A quien resulte responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa, además de las penas que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.

Párrafo adicionado BOGE 10-09-2025

CAPÍTULO IV

PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS

Y DELITO CONTINUADO

Fuente oficial: consultar publicación

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