Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.
A quien resulte responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa, además de las penas que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.
Párrafo adicionado BOGE 10-09-2025
CAPÍTULO IV
PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS
Y DELITO CONTINUADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO, PUNIBILIDAD APLICABLE EN CASO DE. (I.2o.P.47 P )
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/47)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (882)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUÉS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.- (721)
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