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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 80

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo. La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

CAPÍTULO III

PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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