Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 80
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo. La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;
II. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y
IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
CAPÍTULO III
PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS IMPRUDENCIALES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.2o.114 P)
- DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES. (694)
- DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES. (VII.1o.P.T. J/54)
- DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LE (XIV.P.A.4 P (10a.))
- DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LE (XIV.P.A. J/1 (10a.))
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