DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos de carácter culposo, no es dable que el Juez tenga en cuenta, además, el grado de culpabilidad del sujeto activo, por ser esta última privativa de los delitos de intención o dolosos, sino sólo la gravedad de la culpa de conformidad con las reglas que establece el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, pues la individualización judicial de las sanciones debe atender, en cada caso concreto, ya sea a la intensidad del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) acorde con los parámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez, especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarla en cierto punto entre la mínima y la máxima de las penas aplicables que, para el caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor facilidad de prever y evitar el daño resultante de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007118-e913c516/delitos-cometidos-a-titulo-de-culpa-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LE (XIV.P.A.4 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. LA GRADUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEBE SITUARSE EN UN PUNTO QUE OSCILE DE LEVE A GRAVE PASANDO POR UNO MEDIANAMENTE GRAVE ( (XIV.P.A. J/3 (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. LA GRADUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEBE SITUARSE EN UN PUNTO QUE OSCILE DE LEVE A GRAVE PASANDO POR UNO MEDIANAMENTE GRAVE ( (XIV.P.A.3 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. PARA GRADUAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA EL JUZGADOR NO SÓLO DEBE REMITIRSE A LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO (VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.))
- CULPABILIDAD. PARA GRADUARLA EN LOS DELITOS CALIFICADOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS AGRAVANTES DEL ILÍCITO PARA DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SUJETO ACTIVO. (XV.5o.1 P (10a.))
- DELITOS CULPOSOS. LA CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEL SENTENCIADO ES ILEGAL SI EL AD QUEM SÓLO SE BASÓ EN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE LE SON FAVORABLES. (694)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis