INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. LA GRADUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEBE SITUARSE EN UN PUNTO QUE OSCILE DE LEVE A GRAVE PASANDO POR UNO MEDIANAMENTE GRAVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Conforme a las reglas que prevé el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, la graduación judicial de la gravedad de la culpa por la comisión de este tipo de delitos a fin de establecer la sanción que resulte aplicable, debe situarse entre un mínimo y un máximo, lo que permite considerar diversos grados que van de un extremo a otro pasando por un punto medio conceptuado como medianamente grave. De ahí que la discrecionalidad de la que goza el juzgador para cuantificar las penas, contemplada en el invocado numeral, está sujeta a que motive adecuadamente el lugar o escalafón en el que se ubica el grado de culpa que corresponda al sentenciado, dentro de un parámetro que oscila de leve a grave, pasando por una culpa medianamente grave, para así deducir el incremento o decremento de ésta y demostrar, en cumplimiento a las normas que rigen la individualización de la pena y con el principio de exacta aplicación de la ley, que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de culpa estimado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005589-03aaffb7/individualizacion-de-la-pena-en-delitos-culposos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LE (XIV.P.A. J/1 (10a.))
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