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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. LA GRADUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEBE SITUARSE EN UN PUNTO QUE OSCILE DE LEVE A GRAVE PASANDO POR UNO MEDIANAMENTE GRAVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.P.A. J/3 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2780

Conforme a las reglas que prevé el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, la graduación judicial de la gravedad de la culpa por la comisión de este tipo de delitos a fin de establecer la sanción que resulte aplicable, debe situarse entre un mínimo y un máximo, lo que permite considerar diversos grados que van de un extremo a otro, pasando por un punto medio conceptuado como medianamente grave. De ahí que la discrecionalidad de la que goza el juzgador para cuantificar las penas, contemplada en el invocado numeral, está sujeta a que motive adecuadamente el lugar o escalafón en el que se ubica el grado de culpa que corresponda al sentenciado, dentro de un parámetro que oscila de leve a grave, pasando por una culpa medianamente grave, para así deducir el incremento o decremento de ésta y demostrar, en cumplimiento a las normas que rigen la individualización de la pena y con el principio de exacta aplicación de la ley, que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de culpa estimado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007944-bf2249d1/individualizacion-de-la-pena-en-delitos-culposos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 330/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo directo 363/2013. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Roque José Castilla Santana. Amparo directo 425/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Roque José Castilla Santana. Amparo directo 429/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo. Amparo directo 106/2014. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.

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