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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 88

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Sustitución de la prisión. El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:

I. Por multa, trabajo a favor de la víctima u ofendido, o a renuncia expresa o falta de estos a favor del Estado cuando no exceda de un año; o

Fracción reformada BOGE 16-12-2019

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de dos años.

Fracción reformada BOGE 16-12-2019

La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.

Fuente oficial: consultar publicación

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