Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 88
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Sustitución de la prisión. El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I. Por multa, trabajo a favor de la víctima u ofendido, o a renuncia expresa o falta de estos a favor del Estado cuando no exceda de un año; o
Fracción reformada BOGE 16-12-2019
II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de dos años.
Fracción reformada BOGE 16-12-2019
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR. (1a./J. 29/97)
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR. (490)
- MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA POR. (XI.2o.3 P )
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR.- (216)
- SUSTITUTIVA DE PRISIÓN. EL ERROR EN EL MONTO DE LA MULTA, NO DEBE CAMBIAR CUANDO BENEFICIA AL QUEJOSO.- (718)
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