Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 89
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Sustitución de la multa. La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, DEBER DE RAZONAR LA SUSTITUCION POR PRISION. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA, DEBER DE RAZONAR LA SUSTITUCION. (s/clave)
- MULTA, SUSTITUCION DE LA. (s/clave)
- MULTA, SUBSTITUCION DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (I.2o.P.1)
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