CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 90
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Reglas para la sustitución de penas. La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses; y
II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de uno de los delitos señalados en el último párrafo del artículo 107.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA. SUSTITUCION DE LA. (II.2o.P.A.255 P)
- PENA. SUSTITUCIÓN DE LA.- (5301)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (I.5o.P.27 P )
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBEN OTORGARSE DE ACUERDO A LOS LÍMITES DE PENALIDAD Y NO INDISTI (272)
- SUSTITUCION DE LA PENA, BENEFICIOS DE LA. PUEDEN OTORGARSE INDISTINTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE LA PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 70 (III.2o.P. J/4)
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