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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 90

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Reglas para la sustitución de penas. La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses; y

II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de uno de los delitos señalados en el último párrafo del artículo 107.

Fuente oficial: consultar publicación

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