Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 96
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Promoción de la suspensión. La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de ejecución de sanciones penales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO CONTRA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA. (IV.1o.P.28 P )
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
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