Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 112
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON INATACABLES, INCLUSO A TRAVÉS DEL JUICIO DE (216)
- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON INATACABLES, INCLUSO A TRAVÉS DEL JUICIO DE (P./J. 100/2004)
- ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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