ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL.
El término de un año que esta disposición legal señala para la prescripción de la acción proveniente de la responsabilidad por delitos o faltas oficiales, se entiende interrumpido por el solo hecho de la consignación que haga el Ministerio Público, dentro de ese término, para el inicio de la averiguación, ya que tal consignación caracteriza precisamente el ejercicio de dicha acción, y no la petición de la orden de captura del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813341-e36c8b3c/articulo-113-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6403/39. Fernando A. Rodríguez. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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