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CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SE CONSUMA CUANDO SE PRESENTA EL PEDIMENTO AL JUEZ.-

Clave: 4101 · Registro digital (IUS): 909042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1991

En ninguna ley se establece solemnidad especial para formular la consignación; basta con que el Ministerio Público promueva ante el Juez competente la incoación de un proceso, para que se tenga por ejercitada la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Consecuentemente, hasta en tanto no se haya presentado al Juez el pedimento respectivo no puede considerarse que la consignación se haya consumado, y por ende, es evidente que el Ministerio Público tiene amplias facultades para continuar actuando en la propia indagatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909042-d670f7d8/consignacion-de-la-averiguacion-previa-se-consuma-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/89.-Martín Salas Robles.-29 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 271, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.147 P.

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