Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Cuarto — de esta Constitución. · Capitulo IV — De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEXICANOS POR NATURALIZACION. (s/clave)
- EXTRANJEROS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL. (s/clave)
- INMIGRADOS (CALIDAD DE). (s/clave)
- EXTRANJEROS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.- (1120)
- EXTRANJEROS. LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU ESTADO CIVIL DEBEN REGULARSE POR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE O DONDE TENGAN SU DOMICILIO. (XVI.2o.C.43 C)
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