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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Segundo — Capítulo I · Capitulo II — De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 48

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Artículo reformado DOF 20-01-1960

Título Tercero

Capítulo I

De la División de Poderes

Fuente oficial: consultar publicación

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