Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Tercero — Capítulo I · Capitulo II — Del Poder Legislativo · Seccion I — De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONS (134)
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