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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Para ser Diputado se requiere:

(REFORMADA,

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA,

II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

(REFORMADA,

III.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de

cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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