Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Para ser Diputado se requiere:
(REFORMADA,
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
(REFORMADA,
II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
(REFORMADA,
III.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de
cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis