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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58 C

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 C.- El Poder Judicial contará con jueces de control que resolverán, en

forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de vinculación a proceso,

medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación de la

autoridad y todas aquellas peticiones que requieran control judicial, garantizando

los derechos de los imputados y de las víctimas u ofendidos. Así mismo conocerá

de las impugnaciones a las omisiones del Ministerio Público en la investigación de

los hechos punibles, r esoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la

acusación o acción penal, y la suspensión del procedimiento. A partir del momento

en que sea judicializada la investigación, deberá fijarse un término para su

conclusión y no podrá decretarse su reserva.

Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y

Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en

las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán

de todo valor probatorio.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos

horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique

con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute

al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que

establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista

la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras

medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del

imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,

de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo

procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia

organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos

cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves

que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la salud.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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