Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 58 C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 C.- El Poder Judicial contará con jueces de control que resolverán, en
forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de vinculación a proceso,
medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación de la
autoridad y todas aquellas peticiones que requieran control judicial, garantizando
los derechos de los imputados y de las víctimas u ofendidos. Así mismo conocerá
de las impugnaciones a las omisiones del Ministerio Público en la investigación de
los hechos punibles, r esoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la
acusación o acción penal, y la suspensión del procedimiento. A partir del momento
en que sea judicializada la investigación, deberá fijarse un término para su
conclusión y no podrá decretarse su reserva.
Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y
Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en
las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán
de todo valor probatorio.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique
con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute
al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,
de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la salud.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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