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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58 D

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 D.- Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán

ser explicadas por el Juez de Juicio Oral en audiencia pública previa citación de las

partes.

Corresponde al Poder Judicial la imposición de las penas, su ejecución,

modificación y duración. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione,

a la afectación de las víctimas del delito y el daño bien jurídico tutelado.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y

procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la

ley.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la

materia penal regularán su aplicación, determinarán los casos que serán resueltos

de esta manera, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los

que se requerirá supervisión judicial.

Se contará con un servicio de defensoría pública de calidad para la población y la

ley garantizará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los

defensores. Las percepciones de los defensores públicos no podrán ser inferiores

a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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