Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 58 E
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 E. - En el Estado operará un sistema integral de justicia que será
aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como hecho
punible por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos humanos y
fundamentales que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les son reconocidos.
La procuración e impartición de justicia para adolescentes estará a cargo de
instituciones, juzgados y autoridades especializados. En los términos y condiciones
que se contengan en la ley, podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés
superior del adolescente. Los medios alternativos para la resolución de las
controversias deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que
resulte procedente.
Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista
como hecho punible en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social,
lo cual estará a cargo de la institución que señale la ley de la materia. El
internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que
proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años
de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía
del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que
efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser
proporcionales a la conduc ta realizada y tendrán como fin la reinserción y
reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su
persona y capacidades.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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