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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 58 E

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 E. - En el Estado operará un sistema integral de justicia que será

aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como hecho

punible por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de

dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos humanos y

fundamentales que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en

desarrollo les son reconocidos.

La procuración e impartición de justicia para adolescentes estará a cargo de

instituciones, juzgados y autoridades especializados. En los términos y condiciones

que se contengan en la ley, podrán aplicar las medidas de orientación, protección y

tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés

superior del adolescente. Los medios alternativos para la resolución de las

controversias deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que

resulte procedente.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista

como hecho punible en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social,

lo cual estará a cargo de la institución que señale la ley de la materia. El

internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que

proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años

de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía

del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que

efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser

proporcionales a la conduc ta realizada y tendrán como fin la reinserción y

reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su

persona y capacidades.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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