Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 58 F
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 F. - Toda persona imputada de un hecho punible, y toda víctima u
ofendido por un hecho punible, gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, y los demás que
establezcan las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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