Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- Para ser titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:

(REFORMADA,

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia

en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la

designación;

(REFORMADA,

II.- Poseer Título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez

años el día de la designación;

(REFORMADA,

III.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADA,

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto; y

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],

V.- No haber tenido el cargo de Senador, Diputado Federal o Local o dirigente de

Partido Político durante el año previo al día de su designación, ni haber sido titular

de la Fiscalía General del estado de Aguascalientes o su equivalente.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 58 FÍndice de la leyArt. 59 A →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.