Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 59
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Para ser titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:
(REFORMADA,
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia
en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la
designación;
(REFORMADA,
II.- Poseer Título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez
años el día de la designación;
(REFORMADA,
III.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADA,
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto; y
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
V.- No haber tenido el cargo de Senador, Diputado Federal o Local o dirigente de
Partido Político durante el año previo al día de su designación, ni haber sido titular
de la Fiscalía General del estado de Aguascalientes o su equivalente.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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