Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 59 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59 A. - Para proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías
o unidades especializadas de investigación de delitos relacionados con las
violencias de género contra las mujeres.
[N. DE E. DEL ANALISIS AL PRESENTE ARTÍCULO SE ADVIERTE QUE SU
CONTENIDO ACTUAL, FORMABA PARTE DEL ARTÍCULO 59, MISMO QUE FUE
REFORMADO EN ESTA MISMA FECHA.]
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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