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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 59 A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59 A. - Para proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de

violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías

o unidades especializadas de investigación de delitos relacionados con las

violencias de género contra las mujeres.

[N. DE E. DEL ANALISIS AL PRESENTE ARTÍCULO SE ADVIERTE QUE SU

CONTENIDO ACTUAL, FORMABA PARTE DEL ARTÍCULO 59, MISMO QUE FUE

REFORMADO EN ESTA MISMA FECHA.]

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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