Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 59 A (sic)
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59 A (sic).- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del
Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y
respeto a los derechos humanos, en los términos que disponga la Ley del Servicio
Profesional de Carrera Ministerial para el Estado de Aguascalientes y las demás
leyes aplicables en la materia.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
El Fiscal General del Estado durará en su cargo nueve años y será designado y
removido conforme a lo siguiente:
I.- Treinta días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal
General del Estado, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, el Congreso del
Estado tendrá quince días naturales para integrar una lista de cinco candidatos
aprobada por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del
Estado, misma que enviará al Poder Ejecutivo;
II.- Recibida la lista a que se refiere la Fracción anterior, el Poder Ejecutivo formulará
una terna y la remitirá al Congreso del Estado en un plazo no mayor a cinco días
naturales contados a partir de que haya recibido la lista de candidatos.
Si el Poder Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en la Fracción I, enviará
libremente al Congreso del Estado una terna;
III.- Recibida la terna por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de
Justicia para que, previa comparecencia de las personas propuestas, rinda el
informe respectivo y el Pleno designe al Fiscal General del Estado con el voto de
las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso. La designación
deberá realizarse dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de que
el Congreso reciba la terna.
En caso de que el Poder Ejecutivo no envíe la terna al Congreso del Estado, éste
tendrá cinco días para designar al Fiscal General del Estado de entre los candidatos
de la lista que señala la Fracción I.
Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder
Ejecutivo, en un término no mayor a cinco días naturales, designará al Fiscal
General del Estado de entre los candidatos que integren la lista referida en la
Fracción I, o en su caso de la terna respectiva;
IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las
causas graves que establezcan las Leyes. La remoción podrá ser objetada por el
voto de la mayoría calificada de los miembros que integran el Congreso del Estado
dentro de un plazo de diez días naturales, previo informe que para el efecto emita
la Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido
en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al
respecto, se entenderá que no existe objeción a la remoción;
V.- En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará
de inmediato a período extraordinario para la designación o formulación de objeción
a la remoción del Fiscal General del Estado; y
VI.- Las ausencias temporales del Fiscal General del Estado serán suplidas en los
términos que determiné la ley. En caso de renuncia, esta deberá ser presentada al
Congreso del Estado para su aprobación.
Si la renuncia o ausencia definitiva ocurre dentro de los primeros cinco años del
nombramiento, será designado un sustituto para concluir el periodo. Si ocurre
durante los últimos dos años, el Congreso nombrará al sustituto por un periodo de
siete años.
Quien se haya desempeñado como Fiscal General del Estado, no podrá ser reelecto
en el cargo.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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