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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 59 A (sic)

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59 A (sic).- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del

Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,

misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad,

objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y

respeto a los derechos humanos, en los términos que disponga la Ley del Servicio

Profesional de Carrera Ministerial para el Estado de Aguascalientes y las demás

leyes aplicables en la materia.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],

El Fiscal General del Estado durará en su cargo nueve años y será designado y

removido conforme a lo siguiente:

I.- Treinta días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal

General del Estado, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, el Congreso del

Estado tendrá quince días naturales para integrar una lista de cinco candidatos

aprobada por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del

Estado, misma que enviará al Poder Ejecutivo;

II.- Recibida la lista a que se refiere la Fracción anterior, el Poder Ejecutivo formulará

una terna y la remitirá al Congreso del Estado en un plazo no mayor a cinco días

naturales contados a partir de que haya recibido la lista de candidatos.

Si el Poder Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en la Fracción I, enviará

libremente al Congreso del Estado una terna;

III.- Recibida la terna por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de

Justicia para que, previa comparecencia de las personas propuestas, rinda el

informe respectivo y el Pleno designe al Fiscal General del Estado con el voto de

las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso. La designación

deberá realizarse dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de que

el Congreso reciba la terna.

En caso de que el Poder Ejecutivo no envíe la terna al Congreso del Estado, éste

tendrá cinco días para designar al Fiscal General del Estado de entre los candidatos

de la lista que señala la Fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Poder

Ejecutivo, en un término no mayor a cinco días naturales, designará al Fiscal

General del Estado de entre los candidatos que integren la lista referida en la

Fracción I, o en su caso de la terna respectiva;

IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las

causas graves que establezcan las Leyes. La remoción podrá ser objetada por el

voto de la mayoría calificada de los miembros que integran el Congreso del Estado

dentro de un plazo de diez días naturales, previo informe que para el efecto emita

la Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido

en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al

respecto, se entenderá que no existe objeción a la remoción;

V.- En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará

de inmediato a período extraordinario para la designación o formulación de objeción

a la remoción del Fiscal General del Estado; y

VI.- Las ausencias temporales del Fiscal General del Estado serán suplidas en los

términos que determiné la ley. En caso de renuncia, esta deberá ser presentada al

Congreso del Estado para su aprobación.

Si la renuncia o ausencia definitiva ocurre dentro de los primeros cinco años del

nombramiento, será designado un sustituto para concluir el periodo. Si ocurre

durante los últimos dos años, el Congreso nombrará al sustituto por un periodo de

siete años.

Quien se haya desempeñado como Fiscal General del Estado, no podrá ser reelecto

en el cargo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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