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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 60

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- El Ministerio Público estará sujeto a lo siguiente:

I.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías,

las cuáles actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta

función;

(REFORMADA,

II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio

Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la

acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar

criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y

condiciones que fije la ley;

III.- El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para

que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las

penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine;

IV.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos,

testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces

deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación;

V.- La Ley establecerá los casos en que proceda la impugnación de las resoluciones

del Ministerio Público del Estado, así como las sanciones aplicables a aquellas

personas que las interpongan de manera dolosa; y

(REFORMADA,

VI.- Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, exámenes,

sanciones y bajas de los agentes del Ministerio Público y del resto del personal que

conforma la Fiscalía General se regirán por lo dispuesto en las leyes que emita el

Congreso del Estado en materia del Servicio Profesional de Carrera Ministerial para

el Estado de Aguascalientes, observando lo establecido en la legislación federal.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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