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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 60 A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 A. - La seguridad pública es una función del Estado y sus Municipios,

cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de

las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de esta Constitución

que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres,

adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del

orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y

las leyes d e la materia. La actuación de las instituciones de seguridad pública se

regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y

honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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