Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 60 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 A. - La seguridad pública es una función del Estado y sus Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de esta Constitución
que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres,
adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del
orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y
las leyes d e la materia. La actuación de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y
honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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