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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del

Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos

de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública en

los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y estará sujeto a las siguientes bases:

(REFORMADA,

I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en

los términos de la legislación aplicable;

(REFORMADA,

II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos

aun sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de

carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos

de la Ley de la materia. La ley establecerá un organismo de servicios periciales,

dotado de autonomía técnica y de presupuesto para la prestación de servicios

periciales.

(REFORMADA,

III.- Se deberán integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de

datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;

(REFORMADA,

IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a

prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de

evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y

(REFORMADA,

V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones

policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no

cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen

para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en

responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional

resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de

terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la

indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso

proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o

medio de defensa que se hubiere promovido.

(REFORMADO,

Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social

del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios

periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de

seguridad social y de reconocimientos.

(ADICIONADO,

Es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares

del Poder Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, así como de las

Presidencias Municipales del Estado, para lo cual se garantizarán, a través de las

autoridades competentes, las medidas de seguridad y protección adecuadas y

suficientes que determine el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

durante el tiempo que duren en el encargo y por un periodo igual al tiempo en que

se desempeñó el mismo. Las medidas de seguridad y protección a exfuncionarios

podrán ser renunciables.

(ADICIONADO,

Para el caso de los demás funcionarios públicos que realicen actividades

relacionadas con la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que

asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones, el Consejo del Sistema

Estatal de Seguridad Pública deberá considerar las medidas de seguridad y

protección adecuadas y suficientes para su protección, ya sea de forma temporal o

por todo el período que se permanezca en el ejercicio de su función, según las

circunstancias del caso y respecto de la solicitud hecha por el funcionario público

interesado.

(ADICIONADO,

Tratándose de las personas juzgadoras en materia penal, en caso de ser necesario

y con el objetivo de preservar su seguridad, el Órgano de Administración Judicial

Órgano de Administración Judicial (sic) del Poder Judicial del Estado podrá disponer

las medidas necesarias para resguardar la integridad de las personas juzgadoras y

de su familia, conforme al procedimiento que establezca la ley.

(ADICIONADO,

Ningún servidor público podrá tener protección por dos cargos diversos, por lo tanto,

cesará la protección si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-07)

Artículo 61. - Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del

Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos

de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública en

los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y estará sujeto a las siguientes bases:

(REFORMADA,

I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en

los términos de la legislación aplicable;

(REFORMADA,

II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos

a un sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de

carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos

de la Ley de la materia. La ley establecerá un organismo de servicios periciales,

dotado de autonomía técnica y de presupuesto para la prestación de servicios

periciales.

(REFORMADA,

III.- Se deberán integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de

datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;

(REFORMADA,

IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a

prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de

evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y

(REFORMADA,

V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones

policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no

cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen

para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en

responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional

resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de

terminación del servicio fue injust ificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la

indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso

proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o

medio de defensa que se hubiere promovido.

(REFORMADO,

Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social

del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios

periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de

seguridad social y de reconocimientos.

(ADICIONADO,

Es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares

del Poder Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, así como de las

Presidencias Municipales del Estado, para lo cual se garantizarán, a través de las

autoridades competentes, las medidas de seguridad y protección adecuadas y

suficientes que determine

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