Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. - Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del
Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública en
los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y estará sujeto a las siguientes bases:
(REFORMADA,
I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en
los términos de la legislación aplicable;
(REFORMADA,
II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos
aun sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de
carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos
de la Ley de la materia. La ley establecerá un organismo de servicios periciales,
dotado de autonomía técnica y de presupuesto para la prestación de servicios
periciales.
(REFORMADA,
III.- Se deberán integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de
datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;
(REFORMADA,
IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a
prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de
evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y
(REFORMADA,
V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen
para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional
resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o
medio de defensa que se hubiere promovido.
(REFORMADO,
Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social
del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios
periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de
seguridad social y de reconocimientos.
(ADICIONADO,
Es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares
del Poder Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, así como de las
Presidencias Municipales del Estado, para lo cual se garantizarán, a través de las
autoridades competentes, las medidas de seguridad y protección adecuadas y
suficientes que determine el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
durante el tiempo que duren en el encargo y por un periodo igual al tiempo en que
se desempeñó el mismo. Las medidas de seguridad y protección a exfuncionarios
podrán ser renunciables.
(ADICIONADO,
Para el caso de los demás funcionarios públicos que realicen actividades
relacionadas con la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que
asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones, el Consejo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública deberá considerar las medidas de seguridad y
protección adecuadas y suficientes para su protección, ya sea de forma temporal o
por todo el período que se permanezca en el ejercicio de su función, según las
circunstancias del caso y respecto de la solicitud hecha por el funcionario público
interesado.
(ADICIONADO,
Tratándose de las personas juzgadoras en materia penal, en caso de ser necesario
y con el objetivo de preservar su seguridad, el Órgano de Administración Judicial
Órgano de Administración Judicial (sic) del Poder Judicial del Estado podrá disponer
las medidas necesarias para resguardar la integridad de las personas juzgadoras y
de su familia, conforme al procedimiento que establezca la ley.
(ADICIONADO,
Ningún servidor público podrá tener protección por dos cargos diversos, por lo tanto,
cesará la protección si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS ADSCRITOS A LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES. AL ESTAR SUJETOS A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDEN RECLAMAR LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LA (I.7o.A.748 A )
- SEGURIDAD PÚBLICA. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR A LOS MIEMBROS DE ESE TIPO DE CORPORACIONES, ASÍ COMO DE SUPRIMIR LA INSCRIPCIÓN DE SU SEPARACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL CORRE (I.1o.A.95 A (10a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE LOS AGENTES DE LAS CORPORACIONES RELATIVAS DEL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, AUN (I.1o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SEPARAR TEMPORALMENTE DEL CARGO A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR NO APROBAR LOS (XVI.1o.A.T.17 K)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-07)
Artículo 61. - Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público, las instituciones policiales del
Estado y los Municipios deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública en
los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y estará sujeto a las siguientes bases:
(REFORMADA,
I.- Sus integrantes deberán coordinarse con las instituciones policiales federales, en
los términos de la legislación aplicable;
(REFORMADA,
II.- Los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal estarán sujetos
a un sistema de desarrollo policial que comprenderá los esquemas de servicio de
carrera, profesionalización, certificación y su régimen disciplinario en los términos
de la Ley de la materia. La ley establecerá un organismo de servicios periciales,
dotado de autonomía técnica y de presupuesto para la prestación de servicios
periciales.
(REFORMADA,
III.- Se deberán integrar y mantener actualizadas permanentemente las bases de
datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;
(REFORMADA,
IV.- Se garantizará la formulación y ejecución de políticas públicas tendientes a
prevenir la comisión de delitos, así como la participación social en los procesos de
evaluación de dichas políticas de prevención del delito; y
(REFORMADA,
V.- Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales del Estado y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no
cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen
para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional
resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio fue injust ificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o
medio de defensa que se hubiere promovido.
(REFORMADO,
Las autoridades estatales y municipales fortalecerán el sistema se seguridad social
del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios
periciales, de sus familias y dependientes mediante un sistema complementario de
seguridad social y de reconocimientos.
(ADICIONADO,
Es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares
del Poder Ejecutivo Estatal, de la Fiscalía General del Estado, así como de las
Presidencias Municipales del Estado, para lo cual se garantizarán, a través de las
autoridades competentes, las medidas de seguridad y protección adecuadas y
suficientes que determine
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