MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONRADEZ, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO.
Del proceso que dio origen a la reforma del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que la intención del Constituyente Permanente fue, precisamente, combatir la corrupción y promover el profesionalismo y capacitación de los elementos de las distintas corporaciones policiacas del país; de ahí que en distintas legislaciones secundarias se establecieran requisitos para la permanencia de éstos en su función pública, en el entendido de que esa permanencia importa mantenerse sin mutación o cambios en una misma posición o lugar que se ocupa, por lo que claramente se alude a elementos futuros; ergo, para que un miembro de una institución policial pueda mantenerse en su cargo, será necesario que satisfaga los requisitos correspondientes durante todo el tiempo que lo desempeñe. Aunado a ello, otro de los motivos que llevaron a la reforma del dispositivo constitucional referido, fue garantizar el correcto desempeño de la carrera policial y establecer los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los miembros de las corporaciones policiacas; además de instrumentar e impulsar su capacitación y profesionalización permanentes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios. Por ende, actuar de forma profesional implica la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función policial, con relevante capacidad y aplicación y, a dicho tenor, un policía debe abstenerse de cualquier acto susceptible de mermar la respetabilidad propia de su actividad, tanto en el ámbito público como en el privado. Consecuentemente, para que un miembro de una institución de seguridad pública pueda permanecer en su cargo, debe desempeñarse profesionalmente, esto es, de manera responsable, con probidad y honradez, en los ámbitos mencionados, lo cual, pondera un estándar jurídico y material de prestación del servicio que asegura su óptimo desempeño, siguiendo los principios de imparcialidad, probidad, profesionalismo, honestidad, eficiencia, lealtad y austeridad, que deben regir a la seguridad pública.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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