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Modo: Corpus Pro

POLICÍAS. SI BIEN LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA POR REGLA GENERAL NO PUEDEN LIMITAR SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES, SÍ LO PUEDEN HACER EXCEPCIONALMENTE CUANDO ESTÉN RELACIONADAS CON LA PROFESIONALIZACIÓN.

Clave: 2a. XLII/2007 · Registro digital (IUS): 172439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1185

El proceso legislativo que culminó con la adición del tercer párrafo a la fracción XIII del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, tuvo por objeto la depuración y profesionalización de los cuerpos policíacos a través de un procedimiento que pueda concluir con la remoción de quienes no satisfagan los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, sin derecho a ser reinstalados sino, en su caso, sólo a recibir la indemnización correspondiente. Así, conforme al régimen especial al que están sujetos los policías, los requisitos establecidos en la ley relativa para su permanencia en instituciones policiales pueden llegar a limitar, excepcionalmente, derechos fundamentales cuando estén relacionados con la profesionalización de dichas instituciones, dada su naturaleza y funciones, sin que ello pueda entenderse como una cláusula abierta e ilimitada que permita menoscabar tales derechos, pues la Constitución Federal pondera en gran medida a la persona humana, así como a su bienestar y, por ende, el Juez constitucional tendrá que valorar, mediante un juicio de proporcionalidad entre el grado de importancia del derecho, la intensidad de la interferencia y la finalidad de profesionalización de los cuerpos de seguridad, para determinar si el requisito de permanencia tiene o no justificación constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172439-4e1e5238/policias-si-bien-los-requisitos-de-permanencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 89/2007. Jorge Rodrigo Jiménez Esquivel. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.

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