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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

durante el tiempo que duren en el encargo y por un periodo igual al tiempo en que

se desempeñó el mismo. Las medidas de seguridad y protección a exfuncionarios

podrán ser renunciables.

(ADICIONADO,

Para el caso de los demás funcionarios públicos que realicen actividades

relacionadas con la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que

asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones, el Consejo del Sistema

Estatal de Seguridad Públi ca deberá considerar las medidas de seguridad y

protección adecuadas y suficientes para su protección, ya sea de forma temporal o

por todo el período que se permanezca en el ejercicio de su función, según las

circunstancias del caso y respecto de la solici tud hecha por el funcionario público

interesado.

(ADICIONADO,

Tratándose de las personas juzgadoras en materia penal, en caso de ser necesario

y con el objetivo de preservar su seguridad, el Órgano de Administración Judicial

Órgano de Administración Judicial (sic) del Poder Judicial del Estado podrá disponer

las medidas necesarias para resguardar la integridad de las personas juzgadoras y

de su familia, conforme al procedimiento que establezca la ley.

(ADICIONADO,

Ningún servidor público podrá tener protección por dos cargos diversos, por lo tanto,

cesará la protección si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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