Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
el Consejo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
durante el tiempo que duren en el encargo y por un periodo igual al tiempo en que
se desempeñó el mismo. Las medidas de seguridad y protección a exfuncionarios
podrán ser renunciables.
(ADICIONADO,
Para el caso de los demás funcionarios públicos que realicen actividades
relacionadas con la seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que
asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones, el Consejo del Sistema
Estatal de Seguridad Públi ca deberá considerar las medidas de seguridad y
protección adecuadas y suficientes para su protección, ya sea de forma temporal o
por todo el período que se permanezca en el ejercicio de su función, según las
circunstancias del caso y respecto de la solici tud hecha por el funcionario público
interesado.
(ADICIONADO,
Tratándose de las personas juzgadoras en materia penal, en caso de ser necesario
y con el objetivo de preservar su seguridad, el Órgano de Administración Judicial
Órgano de Administración Judicial (sic) del Poder Judicial del Estado podrá disponer
las medidas necesarias para resguardar la integridad de las personas juzgadoras y
de su familia, conforme al procedimiento que establezca la ley.
(ADICIONADO,
Ningún servidor público podrá tener protección por dos cargos diversos, por lo tanto,
cesará la protección si se es nombrado en uno nuevo que sea sujeto de protección.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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