Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Los Municipios gozan de personalidad jurídica para todos los efectos
legales. En asuntos jurisdiccionales, serán representados por los Síndicos o por
aquellos que se designen de conformidad con lo que establezca la Ley que en
materia municipal emita el Congreso del Estado.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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