Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
II.- Alumbrado público.
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
IV.- Mercados y centrales de abasto.
V.- Panteones.
VI.- Rastro.
VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento.
VIII.- Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal,
policía preventiva municipal y tránsito; y
IX.- Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o
la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por
las Leyes Federales y Estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación
de Municip ios del Estado con uno o más Municipios de otra u otras Entidades
Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.
Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán
celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o
a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de
algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el
propio Municipio.
(REFORMADO,
Los Municipios se regirán por el principio de Gobierno Abierto, por lo cual tienen la
obligación de ejercer una administración pública transparente, favorecer la
participación ciudadana y vecinal y la rendición de cuentas con carácter receptivo,
eficaz y eficiente, de tal manera que garantice a toda persona el derecho a recibir
los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad,
regularidad, continuidad y calidad. Las Autoridades conformarán un sistema de
índices de calidad de los servicios públicos, basado en criterios técnicos y acorde a
dichos principios.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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