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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales.

II.- Alumbrado público.

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV.- Mercados y centrales de abasto.

V.- Panteones.

VI.- Rastro.

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento.

VIII.- Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal,

policía preventiva municipal y tránsito; y

IX.- Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones

territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad

administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o

la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por

las Leyes Federales y Estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y

asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio

de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación

de Municip ios del Estado con uno o más Municipios de otra u otras Entidades

Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.

Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán

celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o

a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de

algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el

propio Municipio.

(REFORMADO,

Los Municipios se regirán por el principio de Gobierno Abierto, por lo cual tienen la

obligación de ejercer una administración pública transparente, favorecer la

participación ciudadana y vecinal y la rendición de cuentas con carácter receptivo,

eficaz y eficiente, de tal manera que garantice a toda persona el derecho a recibir

los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad,

regularidad, continuidad y calidad. Las Autoridades conformarán un sistema de

índices de calidad de los servicios públicos, basado en criterios técnicos y acorde a

dichos principios.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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