Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. - Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se

formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor,

y en todo caso:

I.- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el

estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de

valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga

cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas

contribuciones.

II.- Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los

Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen

por el Congreso del Estado.

III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

(REFORMADO,

El Congreso del Estado aprobará las Leyes de Ingresos de los Municipios, revisará

y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados

por los Ayuntamientos con base a sus ingresos disponibles y deberán incluir en los

mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los

presidentes municipales, síndicos, regidores y los demás servidores públicos

municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 65 de esta Constitución.

Asimismo, las asignaciones para el desempeño de la función deberán sujetarse a

los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa

por los Ayuntamientos, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.

Las Leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las

contribuciones a que se refieren las fracciones I y III, a favor de personas físicas o

morales ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo estarán exentos los bienes de

dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales

bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier

título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

(REFORMADO,

Los Municipios, con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del

Ayuntamiento, podrán contratar Proyectos de Prestación de Servicios o

Asociaciones Público-Privadas, así como Obra Pública Financiada, que tengan por

objeto crear infraestructura pública, debiendo solicitar al Congreso la autorización,

así como de las partidas plurianuales que se deriven de dichos esquemas para ser

incluidos en el Presupuesto de Egresos con cargo a las cuales se harán los pagos

plurianuales, las cantidades máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del

proyecto, en su caso la afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías

requeridas para cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones contraídas,

de conformidad a lo establecido en la Fracción XXXIV del Artículo 27 de esta

Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.