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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En tanto se crea la Ley Superior de Fiscalización del Estado

de Aguascalientes la Contaduría Mayor de Hacienda, pasará a ser el Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, con las facultades a que

se refiere este Decreto y las que tenía con anterioridad a su entrada en vigencia en

los términos de estas disposiciones transitorias

Para tales efectos, el Contador Mayor de Hacienda será el titular del Órgano

Superior de Fiscalización, hasta en tanto el Congreso designe al Auditor Superior

que cumplirá el plazo previsto en el Artículo 27 B.

ARTÍCULO QUINTO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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