Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En tanto se crea la Ley Superior de Fiscalización del Estado
de Aguascalientes la Contaduría Mayor de Hacienda, pasará a ser el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, con las facultades a que
se refiere este Decreto y las que tenía con anterioridad a su entrada en vigencia en
los términos de estas disposiciones transitorias
Para tales efectos, el Contador Mayor de Hacienda será el titular del Órgano
Superior de Fiscalización, hasta en tanto el Congreso designe al Auditor Superior
que cumplirá el plazo previsto en el Artículo 27 B.
ARTÍCULO QUINTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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