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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las fechas aplicables para la presentación de las cuentas

públicas, informes de avances de gestión financiera e informes del resultado sobre

su revisión, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008, serán revisados en los términos de las

disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigencia de este

Decreto. De igual forma se procederá con el Ejercicio Fiscal 2009, salvo disposición

expresa que s e establezca en la Ley Superior de Fiscalización del Estado de

Aguascalientes.

II. Las cuentas públicas del 2010 se revisarán a más tardar el 30 de diciembre del

año de su presentación tratándose del primer semestre y el 30 de junio del año

siguiente respecto del segundo semestre.

Para tales efectos, se aplicarán los lineamientos de este Decreto, con excepción de

lo relativo a la periodicidad y conforme a los plazos y términos siguientes:

A) Las cuentas públicas se presentarán semestralmente el 31 de julio y 31 de enero

del año siguiente, según se trate del primer o segundo semestre. La prórroga que

señala el párrafo segundo de la Fracción V del Artículo 27 de este Decreto, solo

podrá ser hasta por 8 días naturales.

B) Los Informes de Avances de Gestión Financiera, serán entregados

mensualmente a más tardar el día 10 de cada mes.

C) El Órgano de Fiscalización Superior entregará el resultado de la revisión de las

cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre para el primer semestre y el 31

de mayo del año siguiente para el segundo semestre.

III. Para el ejercicio fiscal del 2011 y subsecuentes, serán aplicables los plazos y

términos que para la presentación y revisión de las cuentas públicas de los sujetos

obligados, se encuentren previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO. -

Fuente oficial: consultar publicación

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