Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio DÉCIMO NOVENO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los derechos laborales del personal que, con su
consentimiento, se transfiera del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes al
Tribunal de Justicia Administrativa, no se verán afectados.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 386. - SE REFORMA LA
".]
ARTÍCULO Ú NICO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la , el presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Declaratoria
respectiva en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 398. - SE REFORMA LA
”.]
ARTÍCULO ÚNICO. - Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la , el presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Declaratoria
respectiva en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 446. - SE REFORMA .LA
”.]
ARTÍCULO ÚNICO. Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la , el presente
Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de la publicación de su Declaratoria
respectiva en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 447. - SE REFORMA LA
”.]
ARTICULO ÚNICO. - Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
Artículo 94 de la , el presente
decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Estado de Aguascalientes.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 471. - SE REFORMA LA
”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la , el presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. -
Fuente oficial: consultar publicación
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